En el panorama laboral español, los despidos improcedentes siguen generando controversia, especialmente tras la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 736/2025 de 16 de julio. Esta resolución cierra la puerta a indemnizaciones adicionales más allá de lo tasado en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), priorizando la seguridad jurídica sobre interpretaciones expansivas de tratados internacionales como el art. 24 de la Carta Social Europea (CSE). Para trabajadores y abogados, entender esta jurisprudencia reciente es clave para maximizar reclamaciones de forma efectiva y realista.
La STS 736/2025, ponencia de Ángel Blasco, analiza si el art. 24 CSE permite a jueces españoles imponer indemnizaciones complementarias a los 33 días por año trabajado (con tope de 24 mensualidades) en despidos improcedentes. El Alto Tribunal concluye que no, por falta de aplicación directa de la norma internacional.
La sentencia sigue una secuencia lógico-argumentativa en cinco pasos: integración de tratados en el ordenamiento español (art. 96 CE), principio de prevalencia condicionada (Ley 25/2014), necesidad de claridad para aplicación directa, remisión del art. 24 CSE a legislación nacional, y no vinculatoriedad de decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS).
En el FD 3.2 y 3.3, el TS exige que normas internacionales como el art. 24 CSE sean «claras, determinadas y ciertas» para desplazar el art. 56.2 ET. Dado su carácter indeterminado («indemnización adecuada»), remite a desarrollo legislativo nacional, avalado por el Tribunal Constitucional (STC 6/1984).
El FD 4 y 5 equipara el art. 24 CSE al art. 10 del Convenio 158 OIT, ya descartado en STS 19 diciembre 2024. La indemnización legal de 33 días se considera «adecuada», junto con prestaciones por desempleo, descartando incrementos judiciales.
Dos votos particulares cuestionan la mayoría. Félix Azón propone indemnizaciones civiles (art. 1101 CC) acumulables, aunque incompatible con doctrina consolidada. Isabel Olmos y Rafael López Parada defienden aplicación directa del art. 24 CSE pese a su indeterminación, usando CEDS como interpretativos.
Estos votos resaltan tensiones entre sistemas laboral (tasado, sin prueba de daño) y civil (abierto), pero la mayoría prevalece, consolidando el art. 56.2 ET.
Antes de la STS 736/2025, decisiones CEDS (207/2022, 218/2022) criticaron el régimen español por no ser «disuasorio». Juzgados y TSJ (Cataluña STSJ 2425/2024, País Vasco 987/2024) otorgaron complementos vía art. 10.2 CE, generando disparidad territorial.
Esta inseguridad incentivó litigiosidad, con empresas temiendo costes imprevisibles y trabajadores expectativas infladas. La sentencia unifica doctrina, alineándose con Francia (Corte Casación 11 mayo 2022) e Italia (STC 7/2024).
| Norma | Contenido | Aplicación en España (STS 736/2025) |
|---|---|---|
| Art. 24 CSE | Indemnización adecuada o reparación apropiada | No directa; remite a ET |
| Art. 10 Conv. 158 OIT | Similar al CSE | Inaplicable (STS 19/12/2024) |
| Art. 56.2 ET | 33 días/año, tope 24 meses | Vigente y constitucional |
Esta tabla ilustra por qué el TS prioriza norma nacional desarrollada sobre conceptos indeterminados internacionales.
Post-STS, enfócate en maximizar la indemnización legal: verifica cálculo preciso (salario base + complementos), antigüedad exacta y tope. Negocia readmisión si viable, o transacción con plus voluntario.
En casos excepcionales, explora voto particular de Azón: demanda separada por daños art. 1101 CC, probando perjuicio real (pérdida ingresos, estrés), aunque riesgoso por absorción doctrinal.
Monitorea mesa diálogo social (Ministerio Trabajo): posible reforma ET podría graduar indemnizaciones por antigüedad o circunstancias.
Motiva despidos con pruebas sólidas (causas objetivas/disciplinarias). Ante improcedencia, opta por indemnización sobre readmisión para evitar litigios prolongados.
Actualiza políticas RRHH alineadas con STS, capacitando directivos en riesgos jurisprudenciales.
Si te han despedido sin causa justificada, tienes derecho a 33 días de salario por año trabajado, hasta 24 mensualidades máximo. La sentencia reciente del Supremo dice que los jueces no pueden darte más dinero extra basándose en normas europeas, porque la ley española ya lo regula todo clarito.
Ve rápido a un abogado o al SMAC para reclamar: calcula tu indemnización exacta, negocia si puedes volver al puesto o acepta el pago. No esperes milagros de «extras europeos», pero sí asegura lo tuyo por ley. Si hay reforma pronto, podría mejorar, ¡estate atento!
La STS 736/2025 cristaliza control convencionalidad restringido: arts. 24 CSE y 10 C158 OIT no desplazan art. 56.2 ET por indeterminación (FD 3-5), ignorando CEDS no jurisdiccionales (FD 6-7, arts. 8-9 Protocolo CSE). Coincide con ATS TS previas (2015-2018) y comparado (Francia/Italia), blindando seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
Estrategias: litigar prueba daño civil paralela (voto Azón, cf. art. 26.1 LJS), pese incompatibilidad; impulsar RD Legislativo vía diálogo social; preparar recursos amparo TC (poco viable por STC 140/2018). Monitorea TEDH/CEDH vs. CSE: solo vinculante aquél. Doctrina unificada reduce litigiosidad 30-40%, favoreciendo transacciones.
Encuentra en Advocada Agnés Alcocel Amat la solución legal perfecta: especializada en Derecho Laboral, Civil y más. ¡Confía en nuestra experiencia y compromiso!